Resolución N° 005/2023-CPHYSTPBA

VISTO: La Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.105; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Ley Provincial N° 15105 establece como funciones del Colegio de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, el controlar las actividades vinculadas con la Higiene y Seguridad en el Trabajo, y el ejercicio de la profesión (inciso c); la legalización y certificación de dictámenes e informes producidos por los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo, para su presentación ante terceros, como así también ante organismos públicos y privados (inciso g), así como la instrumentación de acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión (inciso u); Que tal delegación de funciones propias del Estado, procura garantizar la seguridad pública y promover el bienestar general, garantizando a la sociedad los servicios profesionales que son útiles a sus necesidades, haciendo recaer en el Colegio las obligaciones para con la Sociedad; Que a fin de efectivizar tales obligaciones y derechos, resulta procedente establecer las formas y medios para llevarlas a cabo, siendo necesario y conveniente reglamentar los requisitos para la habilitación de las tareas a cumplir por el profesional y las condiciones para su correspondiente visado; Que a tal fin, debe establecerse que el Visado de Encomiendas y/o Trabajos y/o Contratos Profesionales es el documento que acredita la relación entre el comitente y el profesional, y las tareas que el primero encarga y el segundo acepta; Que el Certificado de estas Encomiendas emitido por el Colegio constituye un instrumento de significativo valor al dar fe de la relación entre el profesional y su mandante, determinando las tareas que el profesional asume a su cargo, a la vez que la firma inserta en el documento importa la notificación de la vigencia de los Aranceles Profesionales mínimos vigentes; Que los profesionales que realizan tareas para otro profesional o comitente depositario/a de la encomienda principal por parte de su comitente, ya sea en forma independiente o en relación de dependencia, deben registrar la encomienda secundaria, relacionada con esta; Que el “Visado” es un elemento que contribuye al control del cumplimiento de las obligaciones y derechos que regulan el ejercicio profesional, actuando en beneficio de la seguridad pública, sea que se trate con comitentes públicos o privados sin distingos y asegurando a los profesionales la titularidad y exclusividad de la tarea encomendada y al Comitente la realización de esta por un profesional habilitado; Que a los fines señalados, tanto para el visado de Encomiendas como para el visado de los Contratos Profesionales, resulta menester establecer la obligatoriedad de su presentación ante el Colegio, así como los requisitos mínimos que los mismos deben contener, al igual que las pautas a seguir por los profesionales en caso de culminación, desvinculación anticipada de los trabajos encomendados o asumidos y/o en los casos de sustitución de tareas previamente encomendadas a otro u otros profesionales; Que los Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se encuentran obligados a cumplir con toda las normas legales y reglamentarias que hagan al ejercicio de la actividad; Que asimismo, deben cumplir con los requisitos para el ejercicio de la actividad enunciados en el artículo 51 de la Ley N° 15.105, en particular, a los fines de este acto, el dispuesto en el inciso 5, que manda acatar los requerimientos administrativos que para cada situación establezca dicha ley, como los reglamentos y normas complementarias que este Colegio dicte; Que el Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Provincia de Buenos Aires es competente para el dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° incisos b), f), g), u) y v), y 6° de la Leu 15105; POR ELLO, en base a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 21 y concordantes de la Ley 15105 y por unanimidad


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